Declaración Universal de los Derechos Humanos
Adoptada y proclamada por la Resolución
de la Asamblea General 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948.
Preámbulo
Considerando
que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento
de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los
miembros de la familia humana;
Considerando
que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado
actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha
proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un
mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten
de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando
esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a
fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión
contra la tiranía y la opresión;
Considerando
también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las
naciones;
Considerando
que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los
derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona
humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado
resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de
un concepto más amplio de la libertad;
Considerando
que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la
Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los
derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando
que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor
importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General proclama
la presente Declaración Universal de
Derechos HumanosEspecialización en el artículo nº 12
Artículo 12.- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Los artículos 12 a 17 recogen derechos del individuo en relación con la comunidad. Con este artículo se pone de manifiesto el
derecho a la intimidad, a la honra y a la reputación. Cualquier injerencia en
los asuntos mencionados realizada de forma ilegal supone una agresión a estos
derechos y es denunciable ante los tribunales.
Plantear este artículo cuando somos vigilados por lo que hacemos y/o
decimos en cualquier lugar público mediante camaras de televisión, cuando se vigilan
los correos electrónicos, etc. Vamos, que no podemos hacer nada sin pensar que hay
"un gran hermano" que nos vigila de manera sistemática.
Por no hablar de los famosos satélites espías que son capaces de leer un
periódico desde algún kilómetro de altura. Podríamos decir que este derecho a la intimidad no es ni mucho menos respetado, pues de manera consecutiva cuentan la vida de ciertas personas públicamente.
Este es un vídeo donde se demuestra, en la vida cotidiana ( como puede ser en un colegio), cómo este derecho no es respetado. Os adjunto el enlace: http://www.youtube.com/watch?v=rSi-O5K0mT4
Sevilla a 21 de Febrero de 2012
Víctor Sánchez de Medina Hernández 4ºC